Trámites de
exportación
El ejercicio de la actividad de exportación
requiere la inscripción en el Registro
de Comercio, que se lleva a cabo en el tribunal de
primera instancia del lugar de
situación del establecimiento principal o sede de
la sociedad. El número de registro
deberá estar presente en todos los documentos de
la exportación.
Modalidades de exportaciones y trámites
• Mercancías libres a la exportación. Salvo
productos muy concretos (harina de
cereales, excepto de arroz, objetos arqueológicos
o con un interés histórico, carbón
www.africainfomarket.org 12
de madera, etc.), el resto de mercancías son de
libre exportación. En esta
modalidad el exportador debe suscribir un
compromiso de cambio ante el despacho
de aduanas en tres ejemplares en el formulario
denominado “Engagement de
change, Licence d’exportation”, acompañados de la
factura pro forma.
• Mercancías sometidas a licencia de exportación.
Para los artículos citados
anteriormente, se presenta la licencia de
exportación en 4 ejemplares acompañados
de factura pro forma, ante el Ministerio de
Comercio Exterior, el cual cuenta con un
plazo de 30 días para notificar su decisión. La
licencia de exportación tiene una
duración de 3 meses desde la emisión de la
autorización por parte del ministerio de
comercio exterior.
• La exportación de cualquier mercancía está
sometida a la presentación ante la
oficina de aduanas, además de las mencionadas
licencias de exportación, del
documento de Declaración Única de la Mercancía
(DUM).
• Existen además una serie de productos (frutas y
verduras frescas o transformadas,
productos de la pesca frescos o transformados,
etc) que requieren de un control
técnico realizado por l’Etablissement Autonome de
Contrôle et de Coordination des
Exportations (EACCE).
Documentación:
Documento único administrativo (DUA): El envío de
mercancías fuera del
territorio aduanero o fiscal comunitario, exige
siempre la presentación a la aduana de
salida del documento aduanero denominado DOCUMENTO
ÚNICO ADMINISTRATIVO
(DUA), en su versión física o telemática. El DUA
no es sino una declaración detallada
de las características de la operación. Aunque el
DUA puede ser presentado
directamente por el exportador, lo más habitual es
que se realice a través de un Agente
de Aduanas, trabajando independientemente o en
coordinación con un transitario.
Factura comercial: A presentar en un mínimo de
tres ejemplares, en árabe o
francés. Sin un formato específico, debe contener
las menciones habituales en este
tipo de documentos. Recomendable al menos:
- Número de la factura
- Lugar y fecha de expedición
- Nombre y dirección del vendedor
- Nombre y dirección del consignatario
(destinatario de la mercancía)
- Nombre y dirección del comprador, si es distinto
del consignatario
- Descripción exacta de la mercancía
- Cantidad de mercancías
- Precios unitarios y totales
- Valor FOB
- Marcas y números
- Número y tipo de los bultos
- Peso bruto y neto
www.africainfomarket.org 13
- Condiciones de entrega (INCOTERM)
- Condiciones de pago
- País de origen de la mercancía
- Información de transporte
Certificado sanitario: Para productos cárnicos. Se
emite por los Veterinarios
oficiales dependientes del organismo que se cita a
continuación, que prestan sus
servicios en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno. Aparte, la mayor parte
de los puestos fronterizos cuentan también con
Veterinarios oficiales que pueden emitir
la certificación. Si se desea mayor información
conviene ponerse en contacto con dicho
organismo.
Certificado d e sacrificio según el rito islámico
o Certificado Halal: Necesario
para la carne de consumo. El sacrificio del animal
debe haber sido realizado según el
rito islámico. Lo emite el Imán de una mezquita
autorizada (como la del Centro Cultural
Islámico de Madrid), tras la presencia del
sacrificio.
Certificado de libre venta: se precisa para los
productos cosméticos. Establece
que los productos son conformes a la legislación
española y de comercialización libre
en España.
Documento de transporte. (Packing List): Elaborado
por la propia empresa.
Describe el contenido del envío con el detalle que
el exportador considere oportuno,
principalmente a efectos del comprador y de las
aduanas de entrada en el país de
destino. Una relación de contenido detallada,
suele ser mejor vista por las aduanas que
una genérica. Con carácter general, es
recomendable que esté redactada en el mismo
idioma que la factura y se emita en el mismo
número de ejemplares que ésta.
Certificado de origen: Las exportaciones
realizadas dentro del marco de las
convenciones comerciales y arancelarias tienen que
venir acompañadas del certificado
de origen.
En general se considera que un producto es
originario de Marruecos cuando se
produce o fabrica totalmente en Marruecos. Las
exportaciones hacia la Unión Europea
tienen que venir acompañadas del certificado de
origen establecido en los formularios
EUR 2 para los envíos por correo o EUR 1 para los
otros modos de envío.
Otros aspectos
Los gastos de envío: Los gastos de envío se
refieren al flete marítimo, aéreo y
terrestre y a los gastos de descarga y de envío de
las mercancías al extranjero y se
cargarán a importador o exportación en función del
incoterm que aparezca en factura.
Seguro de transporte: El seguro de transporte de
las mercancías enviadas a
este país tiene que ser suscrito con sociedades de
seguros locales, pero existen
numerosas excepciones, particularmente en lo
relativo a los contratos llave en mano
www.africainfomarket.org 14
Control de mercancías: Existe un control de
calidad a la llegada al país, de
productos industriales, y también para productos
de origen animal y vegetal.
Importación temporal, Cuaderno ATA: El país es
signatario del Convenio A.T.A.
( Admission Temporaire - Temporary Admision )
sobre admisión temporal de
mercancías.
Por tanto, la importación temporal puede realizarse,
de forma simplificada,
utilizando el denominado Cuaderno A.T.A., que
permite a la empresa española
ahorrarse trámites y depósitos de garantías o
cauciones en las aduanas de los países
que visite, firmantes del Convenio.
En el caso del país analizado, el Cuaderno A.T.A.
puede utilizarse para las
siguientes mercancías:
Material destinado a Exposiciones, Ferias,
Congresos o eventos similares
Materiales pedagógicos
Materiales científicos
Tráfico postal
Operaciones de Tránsito
Es muy importante que el Cuaderno A.T.A. sea
sellado por la aduana de salida
del país respectivo, pues en otro caso puede
exigir el cobro de los derechos
arancelarios como si la mercancía se hubiese
quedado en el país como importación
definitiva.
El Cuaderno A.T.A., se puede obtener en la Cámara
Oficial de Comercio,
Industria y Navegación correspondiente, con la que
conviene ponerse en contacto si se
desea mayor información.
Etiquetado: Existen normas particulares
concernientes a los productos
alimenticios. Los productos deben ser etiquetados
en árabe. Existe, no obstante, una
lista de productos exentos de esta obligación.
Tratamiento del embalaje de madera: Aunque hasta
el momento no es
obligatorio que los embalajes en madera con
destino al país deban estar tratados
(fumigados) y marcados según lo previsto en la
Publicación nº 15 de las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias
(NIMF), conviene ponerse en contacto
antes del envío con la Subdirección General de
Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal
(ver CERTIFICADO FITOSANITARIO).
http://www.ayudaproyecto.com/comercio/7impormercan.htm
MARCO JURIDICO
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 136.-
El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante
convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos
de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia
deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en
perjuicio de terceros.
Artículo 139.- Los productos que se vendan o los
servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los
fabricados o prestados por el titular de la marca. Además, esos productos o el
establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar
el nombre del usuario y demás datos que prevenga el reglamento de esta Ley.
Artículo 139.- Los productos que se vendan o los
servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los
fabricados o prestados por el titular de la marca. Además, esos productos o el
establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar
el nombre del usuario y demás datos que prevenga el reglamento de esta Ley.
Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia
deberá constar por escrito y deberá contener, cuando
menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario
ejercerá las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimensión mínima y
características de las inversiones en infraestructura, respecto del
establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades
derivadas de la materia del contrato;
III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y
publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y
contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las políticas, procedimientos y plazos
relativos a los reembolsos, financiamientos y demás
contraprestaciones a cargo de las partes en los
términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la
determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los
franquiciatarios;
VI. Las características de la capacitación técnica
y operativa del personal del franquiciatario, así como
el método o la forma en que el franquiciante
otorgará asistencia técnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de
supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la
calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
VIII. Establecer los términos y condiciones para
subfranquiciar, en caso de que las partes así lo
convengan;
IX. Las causales para la terminación del contrato
de franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse
y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones
relativos al contrato de franquicia;
XI. No existirá obligación del franquiciatario de
enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del
contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existirá obligación del franquiciatario de
enajenar o transmitir al franquiciante en ningún
momento, las acciones de su sociedad o hacerlo
socio de la misma, salvo pacto en contrario.
Este a
rtículo se sujetará, en lo conducente, a lo
dispuesto en el Reglamento de la presente Ley
Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener
injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente
para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen
de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que el franquiciante tenga
injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de
estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del
franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales
del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como
determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato
con dicho franquiciatario
Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá
guardar durante la vigencia del contrato y, una vez
terminado éste, la confidencialidad sobre la
información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que
sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades
celebradas al amparo del contrato.
Artículo 142 Bis 3.- El franquiciante y el
franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido
unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se
haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello.
Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado
anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por
rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el
contrato.
REGLAMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO
65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia
deberá proporcionar
a los interesados previa celebración del convenio
respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y
financiera:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio
y nacionalidad del franquiciante;
II.- Descripción de la franquicia;
III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de
origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la
franquicia;
IV.- Derechos de propiedad intelectual que
involucra la franquicia;
V.- Montos y conceptos de los pagos que el
franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que
el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.- Definición de la zona territorial de
operación de la negociación que explote la franquicia;
VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o no
subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para
hacerlo;
IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto de
la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y
X.- En general las obligaciones y derechos del
franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.