CREO QUE DEBEMOS HACER UN LUGAR DE DIVERSIÓN
PARA QUE LAS PERSONAS NO SE ABURRAN MAS EN OCASIONES
CUANDO LLEGAMOS A UNA EDAD DONDE NOS ABURRE IR DE COMPRAS
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&buscado=1&id_nota=774694
Las formalidades básicas de la constitución de
entidades mercantiles consisten en cinco puntos
principales, que deben de ser llevados a cabo por los accionistas o sus
representantes:
I Llevar al notario público:
1. un certificado del banco que refleje el depósito del capital social necesario
2. el certificado negativo del nombre de la filial, anteriormente solicitado en el Registro Mercantil Central, indicando la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir
II Presentarse ante notario público para el otorgamiento de la Escritura Pública, acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Este paso requiere de la redacción de los estatutos societarios en castellano.
III Realizar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias (el tipo de gravamen es el 1%) y actos jurídicos documentados.
IV Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
V Por ser inversor extranjero se necesita también la declaración de inversión extranjera. Las declaraciones de inversión extranjera tienen únicamente propósito estadístico. Esta obligación se realiza generalmente ex post, excepto cuando el origen de la inversión se ubica en lo que la ley española califica como paraíso fiscal. El Registro de Inversión Extranjera depende de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y es una formalidad que se efectúa ante notario público, a realizar dentro de los 30 días posteriores a la formalización de las escrituras.
Posteriormente a su constitución y antes del comienzo de la actividad de franquicia, la empresa debe inscribirse en el Registro de Franquiciadores, dependiente de la Dirección General de Política Comercial.
I Llevar al notario público:
1. un certificado del banco que refleje el depósito del capital social necesario
2. el certificado negativo del nombre de la filial, anteriormente solicitado en el Registro Mercantil Central, indicando la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir
II Presentarse ante notario público para el otorgamiento de la Escritura Pública, acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Este paso requiere de la redacción de los estatutos societarios en castellano.
III Realizar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias (el tipo de gravamen es el 1%) y actos jurídicos documentados.
IV Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
V Por ser inversor extranjero se necesita también la declaración de inversión extranjera. Las declaraciones de inversión extranjera tienen únicamente propósito estadístico. Esta obligación se realiza generalmente ex post, excepto cuando el origen de la inversión se ubica en lo que la ley española califica como paraíso fiscal. El Registro de Inversión Extranjera depende de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y es una formalidad que se efectúa ante notario público, a realizar dentro de los 30 días posteriores a la formalización de las escrituras.
Posteriormente a su constitución y antes del comienzo de la actividad de franquicia, la empresa debe inscribirse en el Registro de Franquiciadores, dependiente de la Dirección General de Política Comercial.
Aconsejamos que
las franquicias extranjeras cumplan con los siguientes requisitos básicos
legales:
1. Registro de Actividades Económicas
2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
3. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria
La franquicia extranjera constituida como una sociedad española también tiene la obligación de llevar en orden y al día los libros oficiales en los cuales se debe reflejar las distintas actividades empresariales, incluido el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, el Libro de Visitas y el Libro de Matrícula. Además, tiene que realizar la legalización y sellado de los libros oficiales en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la actividad.
Si la franquicia extranjera tiene pensado tener a empleados en España que no sean residentes de la Comunidad Europea, tendrán que solicitar visados y permisos de trabajo especiales.
La franquicia extranjera también tendrá que solicitar licencias municipales, tales como la Licencia Municipal de Apertura y la Licencia Municipal de Obras.
1. Registro de Actividades Económicas
2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
3. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria
La franquicia extranjera constituida como una sociedad española también tiene la obligación de llevar en orden y al día los libros oficiales en los cuales se debe reflejar las distintas actividades empresariales, incluido el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, el Libro de Visitas y el Libro de Matrícula. Además, tiene que realizar la legalización y sellado de los libros oficiales en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la actividad.
Si la franquicia extranjera tiene pensado tener a empleados en España que no sean residentes de la Comunidad Europea, tendrán que solicitar visados y permisos de trabajo especiales.
La franquicia extranjera también tendrá que solicitar licencias municipales, tales como la Licencia Municipal de Apertura y la Licencia Municipal de Obras.
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