miércoles, 26 de octubre de 2011

EXPORTACION



Trámites de exportación
El ejercicio de la actividad de exportación requiere la inscripción en el Registro
de Comercio, que se lleva a cabo en el tribunal de primera instancia del lugar de
situación del establecimiento principal o sede de la sociedad. El número de registro
deberá estar presente en todos los documentos de la exportación.
Modalidades de exportaciones y trámites
• Mercancías libres a la exportación. Salvo productos muy concretos (harina de
cereales, excepto de arroz, objetos arqueológicos o con un interés histórico, carbón
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de madera, etc.), el resto de mercancías son de libre exportación. En esta
modalidad el exportador debe suscribir un compromiso de cambio ante el despacho
de aduanas en tres ejemplares en el formulario denominado “Engagement de
change, Licence d’exportation”, acompañados de la factura pro forma.
• Mercancías sometidas a licencia de exportación. Para los artículos citados
anteriormente, se presenta la licencia de exportación en 4 ejemplares acompañados
de factura pro forma, ante el Ministerio de Comercio Exterior, el cual cuenta con un
plazo de 30 días para notificar su decisión. La licencia de exportación tiene una
duración de 3 meses desde la emisión de la autorización por parte del ministerio de
comercio exterior.
• La exportación de cualquier mercancía está sometida a la presentación ante la
oficina de aduanas, además de las mencionadas licencias de exportación, del
documento de Declaración Única de la Mercancía (DUM).
• Existen además una serie de productos (frutas y verduras frescas o transformadas,
productos de la pesca frescos o transformados, etc) que requieren de un control
técnico realizado por l’Etablissement Autonome de Contrôle et de Coordination des
Exportations (EACCE).
Documentación:
Documento único administrativo (DUA): El envío de mercancías fuera del
territorio aduanero o fiscal comunitario, exige siempre la presentación a la aduana de
salida del documento aduanero denominado DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO
(DUA), en su versión física o telemática. El DUA no es sino una declaración detallada
de las características de la operación. Aunque el DUA puede ser presentado
directamente por el exportador, lo más habitual es que se realice a través de un Agente
de Aduanas, trabajando independientemente o en coordinación con un transitario.
Factura comercial: A presentar en un mínimo de tres ejemplares, en árabe o
francés. Sin un formato específico, debe contener las menciones habituales en este
tipo de documentos. Recomendable al menos:
- Número de la factura
- Lugar y fecha de expedición
- Nombre y dirección del vendedor
- Nombre y dirección del consignatario (destinatario de la mercancía)
- Nombre y dirección del comprador, si es distinto del consignatario
- Descripción exacta de la mercancía
- Cantidad de mercancías
- Precios unitarios y totales
- Valor FOB
- Marcas y números
- Número y tipo de los bultos
- Peso bruto y neto
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- Condiciones de entrega (INCOTERM)
- Condiciones de pago
- País de origen de la mercancía
- Información de transporte
Certificado sanitario: Para productos cárnicos. Se emite por los Veterinarios
oficiales dependientes del organismo que se cita a continuación, que prestan sus
servicios en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Aparte, la mayor parte
de los puestos fronterizos cuentan también con Veterinarios oficiales que pueden emitir
la certificación. Si se desea mayor información conviene ponerse en contacto con dicho
organismo.
Certificado d e sacrificio según el rito islámico o Certificado Halal: Necesario
para la carne de consumo. El sacrificio del animal debe haber sido realizado según el
rito islámico. Lo emite el Imán de una mezquita autorizada (como la del Centro Cultural
Islámico de Madrid), tras la presencia del sacrificio.
Certificado de libre venta: se precisa para los productos cosméticos. Establece
que los productos son conformes a la legislación española y de comercialización libre
en España.
Documento de transporte. (Packing List): Elaborado por la propia empresa.
Describe el contenido del envío con el detalle que el exportador considere oportuno,
principalmente a efectos del comprador y de las aduanas de entrada en el país de
destino. Una relación de contenido detallada, suele ser mejor vista por las aduanas que
una genérica. Con carácter general, es recomendable que esté redactada en el mismo
idioma que la factura y se emita en el mismo número de ejemplares que ésta.
Certificado de origen: Las exportaciones realizadas dentro del marco de las
convenciones comerciales y arancelarias tienen que venir acompañadas del certificado
de origen.
En general se considera que un producto es originario de Marruecos cuando se
produce o fabrica totalmente en Marruecos. Las exportaciones hacia la Unión Europea
tienen que venir acompañadas del certificado de origen establecido en los formularios
EUR 2 para los envíos por correo o EUR 1 para los otros modos de envío.
Otros aspectos
Los gastos de envío: Los gastos de envío se refieren al flete marítimo, aéreo y
terrestre y a los gastos de descarga y de envío de las mercancías al extranjero y se
cargarán a importador o exportación en función del incoterm que aparezca en factura.
Seguro de transporte: El seguro de transporte de las mercancías enviadas a
este país tiene que ser suscrito con sociedades de seguros locales, pero existen
numerosas excepciones, particularmente en lo relativo a los contratos llave en mano
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Control de mercancías: Existe un control de calidad a la llegada al país, de
productos industriales, y también para productos de origen animal y vegetal.
Importación temporal, Cuaderno ATA: El país es signatario del Convenio A.T.A.
( Admission Temporaire - Temporary Admision ) sobre admisión temporal de
mercancías.
Por tanto, la importación temporal puede realizarse, de forma simplificada,
utilizando el denominado Cuaderno A.T.A., que permite a la empresa española
ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países
que visite, firmantes del Convenio.
En el caso del país analizado, el Cuaderno A.T.A. puede utilizarse para las
siguientes mercancías:
Material destinado a Exposiciones, Ferias, Congresos o eventos similares
Materiales pedagógicos
Materiales científicos
Tráfico postal
Operaciones de Tránsito
Es muy importante que el Cuaderno A.T.A. sea sellado por la aduana de salida
del país respectivo, pues en otro caso puede exigir el cobro de los derechos
arancelarios como si la mercancía se hubiese quedado en el país como importación
definitiva.
El Cuaderno A.T.A., se puede obtener en la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Navegación correspondiente, con la que conviene ponerse en contacto si se
desea mayor información.
Etiquetado: Existen normas particulares concernientes a los productos
alimenticios. Los productos deben ser etiquetados en árabe. Existe, no obstante, una
lista de productos exentos de esta obligación.
Tratamiento del embalaje de madera: Aunque hasta el momento no es
obligatorio que los embalajes en madera con destino al país deban estar tratados
(fumigados) y marcados según lo previsto en la Publicación nº 15 de las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), conviene ponerse en contacto
antes del envío con la Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal
(ver CERTIFICADO FITOSANITARIO).

http://www.ayudaproyecto.com/comercio/7impormercan.htm

MARCO JURIDICO

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 136.-  El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Artículo 139.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre del usuario y demás datos que prevenga el reglamento de esta Ley.  

Artículo 139.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre del usuario y demás datos que prevenga el reglamento de esta Ley.  
Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando
menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás
contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;
VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como
el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo
convengan;
IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;
XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún
momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.
Este a
rtículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley
Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario



Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez
terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
Artículo 142 Bis 3.- El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido
unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

REGLAMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar
a los interesados previa celebración del convenio  respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II.- Descripción de la franquicia;
III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V.- Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.- Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;
VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y
X.- En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.

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